Reformas de los vehículos de empresa: hacia un futuro sin emisiones de carbono
Como parte de los esfuerzos en curso para fomentar el transporte sin emisiones de carbono, se han introducido nuevas reformas en el ámbito de los vehículos de empresa. Estos cambios pretenden incentivar el uso de vehículos sin emisiones de CO2, eliminando en última instancia las ventajas fiscales de los vehículos con motor de combustión.
- Panorama de las reformas
A partir de 2026, todos los vehículos nuevos deberán ser libres de emisiones de carbono para conservar su condición de deducibles de impuestos por gastos empresariales. Esto se aplica a todos los turismos, vehículos de doble uso, minibuses y vehículos comerciales ligeros, excluidos los utilizados exclusivamente para el transporte de pasajeros de pago.
- Vehículos y costes aplicables
Hasta el 31 de diciembre de 2025, determinados vehículos y costes seguirán estando exentos de las limitaciones de los gastos empresariales:
- Vehículos utilizados exclusivamente para servicios de taxi o servicios de alquiler con conductor
- Vehículos utilizados únicamente para la formación práctica en autoescuelas reconocidas
- Vehículos alquilados exclusivamente a terceros
- Costes repercutidos a terceros si se mencionan explícitamente y por separado en las facturas.
- Contribuyentes afectados
Estos cambios afectan a todos los contribuyentes que declaren gastos empresariales por el uso o la puesta a disposición de un vehículo aplicable.
- Nuevo régimen de deducción para vehículos de emisiones cero
A partir del 1 de enero de 2026, los gastos empresariales para vehículos de emisiones cero adquiridos, arrendados o alquilados seguirán siendo deducibles al 100%. No obstante, el porcentaje de deducción disminuirá gradualmente en función del año de adquisición:
- 2026: 100%
- 2027: 95%
- 2028: 90%
- 2029: 82.5%
- 2030: 75%
- 2031: 67.5%
- El futuro de los vehículos que emiten CO2
Los vehículos con emisiones de CO2 superiores a cero dejarán de ser desgravables a partir del 1 de enero de 2026. Sin embargo, las normas de deducción existentes seguirán en vigor para los vehículos con motor de combustión o los vehículos híbridos adquiridos, arrendados o alquilados antes del 1 de julio de 2023.
Para los vehículos con emisiones de CO2 adquiridos entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, también se aplicarán temporalmente las normas de deducción existentes. El porcentaje máximo de deducción se limitará al 75% a partir de 2025, para descender al 50% en 2026 y al 25% en 2027. A partir de 2028, estos costes dejarán de ser fiscalmente deducibles.
- Gastos de desplazamiento
A partir de 2026, la deducción fiscal a tanto alzado de 0,15 euros por kilómetro para los gastos de desplazamiento al trabajo sólo se aplicará a los vehículos de emisiones cero. Esta deducción también seguirá siendo aplicable a los vehículos con emisiones cubiertas por las disposiciones transitorias que mantienen parcialmente las deducciones de costes.
Las nuevas reformas pretenden eliminar gradualmente las ventajas fiscales asociadas a los vehículos que emiten CO2, animando tanto a particulares como a empresas a adoptar un modo de transporte más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.